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El Campo Actualidad

FALLO HISTORICO

Tras los intensos reclamos de productores, ahora los municipios deberán demostrar servicios para cobrar la tasa por hectárea

En una sentencia que podría marcar un antes y un después para el sector agropecuario, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Cuarta Circunscripción Judicial de Santa Fe declaró inconstitucional un artículo clave de la Ley 5.066, vigente desde 1959. El fallo obliga a municipios y comunas a demostrar qué servicios prestaron antes de ejecutar el cobro de la tasa por hectárea a los productores rurales.

El caso se originó en un juicio de apremio iniciado por la Comuna de Villa Ana, en el norte provincial, contra la empresa agropecuaria Edupa S.A., por el cobro de tasas impagas sobre inmuebles rurales. La defensa de la firma cuestionó la falta de justificación por parte del municipio respecto de los servicios supuestamente brindados a cambio del tributo.

A partir de ese reclamo, la justicia provincial determinó que el artículo 8 de la Ley 5.066 es inconstitucional, ya que impide al contribuyente ejercer su derecho a defensa y no exige a los municipios probar que efectivamente realizaron obras o tareas vinculadas a lo recaudado, como exige el concepto de tasa.

El tribunal, integrado por los jueces María Eugenia Chapero, Santiago Dalla Fontana y Mauricio Sánchez, anuló la ejecución iniciada por la comuna y dispuso que, para continuar el proceso, deberá integrarse el título de cobro con información pública detallada: cuánto se recaudó en el período reclamado y qué servicios concretos se prestaron con ese dinero, como el mantenimiento de caminos rurales.

El contribuyente tiene derecho a saber cómo se usan los recursos que aporta, Una tasa no es un impuesto. Exige una contraprestación efectiva, y ese vínculo debe poder demostrarse

Explicó la jueza Chapero

La Cámara también recordó que los municipios pueden y deben valerse de herramientas tecnológicas, como plataformas digitales de acceso público, para cumplir con esta obligación, en línea con la Ley de Gobernanza de Datos provincial.

El fallo responde a un reclamo sostenido de productores rurales que denuncian que se les cobra por servicios que no reciben. También representa un llamado de atención al Poder Legislativo, para actualizar una normativa que data de hace más de 60 años y que resulta incompatible con los derechos constitucionales actuales.

Aunque el fallo puede ser apelado ante la Corte Suprema santafesina, los magistrados consideraron que sería saludable que este tipo de casos lleguen al máximo tribunal, “porque es quien debe dar la última palabra en la provincia”.

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